Código ético de la musicoterapia

El código ético de la musicoterapia establece los principios profesionales que garantizan una práctica responsable, cualificada y centrada en el bienestar de las personas.

La musicoterapia debe ejercerse desde una formación específica, con criterios éticos claros y con respeto a la dignidad, la seguridad y las necesidades de cada persona o colectivo.

Musicoterapeuta realizando una sesión terapéutica con un niño en silla de ruedas
La musicoterapia profesional requiere formación específica, objetivos terapéuticos y compromiso ético.

Por qué es importante el código ético de la musicoterapia

La musicoterapia trabaja con aspectos físicos, emocionales, cognitivos, comunicativos y sociales de las personas.

Por ello, su aplicación requiere responsabilidad profesional, formación adecuada y una intervención basada en objetivos terapéuticos definidos.

El código ético establece los principios que guian la práctica profesional y protege a las personas receptoras del servicio.

¿Quién puede ejercer la musicoterapia en España?

La musicoterapia debe ser realizada por profesionales cualificados que cumplen con los siguientes criterios:

Formación específica

Profesionales con formación acreditada o especializada en musicoterapia.

Competencias profesionales

Capacidad para evaluar, intervenir y realizar seguimiento terapéutico.

Responsabilidad ética

Respeto a la confidencialidad, los límites profesionales y la dignidad de las personas.

Actualización continua

Compromiso con la formación permanente, la investigación y las buenas prácticas.

Principios éticos de la práctica musicoterapéutica

Estos principios orientan la actuación profesional del musicoterapeuta y garantizan una intervención ética, segura y respetuosa.

Dignidad y respeto a la persona

Reconocemos el valor intrínseco de cada persona, respetando sus derechos, creencias, cultura y decisiones.

Confidencialidad

Garantizamos la privacidad de la información compartida durante el proceso terapéutico.

Competencia profesional

Actuamos dentro de nuestras competencias, con formación adecuada y actualización continua.

Consentimiento informado

Informamos de los objetivos, métodos y límites de la intervención, obteniendo el consentimiento de la persona o sus representantes

Límites de la intervención

Mantenemos límites profesionales claros, evitando relaciones duales y situaciones de conflicto de intereses.

Responsabilidad y derivación

Asumimos la responsabilidad de nuestra práctica y derivamos cuando sea necesario para el bienestar de la persona.

No toda actividad musical es musicoterapia

La musicoterapia es una intervención terapéutica profesional, no una actividad recreativa o de entretenimiento.

Actividad musical

Busca disfrute o participación
No requiere evaluación clínica
Puede realizarla un monitor, animador o músico
No implica proceso terapéutico estructurado

Musicoterapia

Tiene objetivos terapéuticos específicos
Requiere evaluación, planificación e intervención profesional
Debe realizarla un musicoterapeuta cualificado
Implica seguimiento, evaluación y adaptación del proceso
Manos acompañando a una persona mayor en un contexto terapéutico

El compromiso ético de APROMT-CLM

Desde APROMT-CLM promovemos una musicoterapia ejercida con rigor, responsabilidad y respeto hacia las personas.

Defendemos la formación especializada, la colaboración profesional y la difusión de buenas prácticas en Castilla-La Mancha